A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andrés Felipe Pinzón·Demandado Secretaria De Transito De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que juzgados tienen competencia para resolver la acción de tutela deprecada, la Corte dio prevalencia a la elección que el accionante hizo a prevención y dispuso el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Pinzón Gualdrón contra la Secretaría de Movilidad de Puerto Colombia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga el expediente ICC-4290, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Andrés Felipe Pinzón Gualdrón contra la Secretaría de Movilidad de Puerto Colombia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.